Rocío Flores
OAXACA, Oax. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó los registros de Alejandro Ismael Hinojosa como candidato a gobernador por la coalición “Juntos Hacemos Más”, conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, así como de Benjamín Robles Montoya por el Partido del Trabajo.
La magistrada y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF confirmaron la resolución del Tribunal Electoral de Oaxaca por medio de la cual se otorgó el registro a Alejandro Ismael Murat Hinojosa como candidato a gobernador por la Coalición “Juntos Hacemos Más”, al considerar que cumple con el requisito de ser ciudadano oaxaqueño por ser hijo de padre o madre nacidos en esa entidad.
Al resolver el expediente SUP-JRC-174/2016, el Pleno determinó que el Tribunal Electoral Local analizó todos los requisitos constitucionales de elegibilidad del candidato cuestionado, y confirmó que la actuación que no resulta irregular como se afirma por quienes presentaron la impugnación.
El magistrado Manuel González Oropeza señaló que es intranscendente el hecho de que Murat Hinojosa no haya nacido en el estado, ni cumpla con el requisito de la residencia mínima de cinco años en la entidad, ya que cuenta con el requisito, avalado por la Constitución local, de ser hijo de madre y padre oaxaqueños, esto es que toda una familia respalda su origen.
Expresó que la Constitución Política de Oaxaca establece que para aspirar a la candidatura a la gubernatura no solamente basta con el hecho de haber nacido en la entidad o haber residido en ella los últimos cinco años, sino que también tienen la posibilidad de contender por el cargo los hijos o hijas de los ciudadanos de Oaxaca.
“No sólo los que nacen en el estado de Oaxaca son ciudadanos de Oaxaca; son ciudadanos de Oaxaca los hijos de padre y madre oaxaqueña y los residentes; son tres categorías. Y estas categorías vienen de antaño, no son una innovación, es el famoso ius soli del Derecho Romano, combinado con el ius sanguinis también del Derecho Romano y con la residencia en el estado de Oaxaca”, indicó.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que haciendo una interpretación sistemática de la Constitución federal y de la Constitución de Oaxaca se puede establecer que Murat Hinojosa es elegible para contender como candidato en el proceso electoral que se está desarrollando, ya que tiene la calidad de ciudadano oaxaqueño.
En el caso de la de Oaxaca, explicó, establece que se debe cumplir uno de tres preceptos para que a una persona se le otorgue la ciudadanía: haber nacido en el territorio estatal, tener una residencia efectiva de cinco años como mínimo y/o ser hijo de madre o padre oaxaqueños, sin importar el lugar en que haya nacido el interesado.
Robles Montoya no violó legalidad
Por otra parte la Sala Superior al resolver el juicio SUP-JRC-173/2016 confirmó el registro de Ángel Benjamín Robles Montoya, como candidato a gobernador postulado por el Partido del Trabajo para participar en este proceso electoral ya que se determinó que no participó en dos procesos de selección internos simultáneos.
El Pleno declaró inconstitucional el artículo 151, párrafo cinco, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, mediante el cual se pretendía establecer que el ciudadano que hubiese participado en un proceso de selección interna de candidatos y no haya logrado la postulación, no podría ser registrado como candidato por otro partido o coalición distintos al que participó internamente, ya que la norma es desproporcionada.
El magistrado ponente González Oropeza explicó que en este caso no se vulneró el principio de legalidad, equidad y menos las normas estatutarias del partido, dado que el proceso interno del Partido del Trabajo fue suspendido debido a la formación de la coalición y fue declarado desierto el 2 de marzo, es decir, después del desistimiento de ir coaligados.
En este sentido explicó, no hay simultaneidad formal. El único proceso de selección interna que tuvo efectos jurídicos para Benjamín Robles fue el del PRD. Sólo realizó actos jurídicos materiales dentro de un proceso previo y en ningún momento realizó algún acto jurídico frente al proceso interno del PT”, dijo.
Por su parte, el magistrado Penagos López dijo que en el proyecto de resolución se evidencia que Robles Montoya participó en el proceso interno de selección de candidato de la coalición “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca”, pero una vez concluida ésta fue designado en forma directa por el PT, es decir, no existe la participación simultánea, de facto.
La magistrada Alanis Figueroa argumentó que era inconstitucional la norma que prohíbe que un ciudadano pueda participar en un distinto proceso electoral, luego de que no salió electo en el primero que contendió, toda vez que, bajo su criterio lo correcto es la inaplicación al caso concreto y no exigírsele al referido ciudadano.
El magistrado presidente Carrasco Daza estableció que se acreditó de manera plena que no se dio una participación simultánea, sino sucesiva de Benjamín Robles Montoya en los procesos internos de los partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo.