°Tres de cada cuatro hijos e hijas de padres separados no reciben pensión alimenticia.
°Solo el 32.5 por ciento de los padres que no viven con sus hijos e hijas aportan pensión alimenticia, el resto son mantenidos a través del único ingreso de las madres.
°En Oaxaca se cuenta únicamente con cinco juzgados familiares que tramitan los procedimientos de pensión alimenticia de toda la región de los Valles Centrales.
Anel Flores Cruz/ Foto: Cristian Robles
Genaro Góngora Pimentel, exministro de la Suprema Corte de Justicia, reconocido personaje con larga trayectoria en el poder judicial, escandalizó en el mes de mayo a un gran segmento del país tras ser develado y exhibido por su uso y abuso de poder.
La desavenencia conyugal entre el exministro de la Suprema Corte de Justicia y Ana María Orozco, su ex pareja, desembocó en la petición, por parte de ella, de una pensión alimenticia para los hijos en común. Una jueza ordenó asignar el 35 por ciento de los ingresos del ex ministro (350, 000 pesos mensuales que recibe como pensión vitalicia). Los abogados de Góngora Pimentel apelaron, y por medio de un amigo (el magistrado Juan Luis González Carrancá) se ordenó reducir la pensión a menos de la mitad de lo previamente asignado. María Orozco se inconformó y el exministro presentó una denuncia contra ella por supuesto fraude al poner a su nombre una propiedad y no a nombre de sus hijos menores de edad y diagnosticados con autismo.
Con una velocidad extraordinaria, en el contexto paquidérmico de la justicia mexicana, y un proceso lleno de irregularidades, se ordenó la aprehensión de Ana María Orozco por el delito de fraude genérico donde permaneció poco más de un año.
Este caso reciente ilustra no solo el corrupto sistema de justicia mexicano, también representan los privilegios que tiene los varones —exministros o no— que no asumen una paternidad responsable. Cabe señalar que, a pesar de que las particularidades socioeconómicas y políticas de quienes conforman este caso y de la irrisoria coincidencia con la mayoría de la población que atraviesa por un trámite de pensión alimenticia, al final, el resultado es el mismo: una mujer que exige un derecho para sus hija o hijos que no tendría que exigir (si los hombres asumieran su responsabilidad); una serie de trámites que requiere tiempo y esfuerzo económico, físico y emocional; un varón que puede evadir su responsabilidad económica con una serie de artificios que van desde renunciar a su empleo con tal de no reportar ingresos, hasta amenazar a su ex pareja para no dar continuidad al procedimiento; una o un juez que puede decidir a partir de una subjetividad conformada por prejuicios de género; y un contexto social adverso en el que las mujeres que emprenden un trámite de pensión alimenticia son señaladas como “interesadas”. Esto, para quienes tiene hijos reconocidos legalmente, para quienes no, el trámite se torna aún más dramático.
Nuevas formas de paternidad
Las trasformaciones políticas, sociales y económicas por las que México ha transitado en las últimas décadas, ha urgido la necesidad de poner en crisis la idea de paternidad actual representada en un contexto tradicional androcéntrico.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), define la paternidad como “la relación que los hombres establecen con sus hijas e hijos en el marco de una práctica compleja en la que intervienen factores sociales y culturales, que además se transforman a lo largo del ciclo de vida tanto del padre como de los hijos e hijas. Se trata de un fenómeno cultural, social y subjetivo que relaciona a los varones con sus hijos e hijas y su papel como padres en distintos contextos, más allá de cualquier tipo de arreglo conyugal.1
A partir de las disposiciones contenidas en las resoluciones y líneas de acción emanadas de foros multilaterales como la V Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y la IV Conferencia Internacional de la Mujer (Beijing, 1995), la tendencia global —a nivel normativo—, apunta hacia nuevos modelos de paternidad con mayores niveles de equidad en varios sentidos.
Por una parte, la responsabilidad reproductiva. Esto es que los hombres asuman las consecuencias de sus comportamientos reproductivos y sociales. Implica, desde luego, eliminar los prejuicios sexuales de los varones en torno a la anticoncepción, cuyos resultados pueden desembocar en embarazos no deseados, en los que un gran número de ellos desconoce su responsabilidad y evade su participación durante el embarazo y crianza. A esto, dada las peculiaridades de las tradiciones en México, se suman los matrimonios tempranos y forzados.
Esto último, cobra importancia cuando se observa que, según datos del INEGI, en los últimos siete años, se incrementó en un diez por ciento los embarazos adolescentes. De cada cuatro embarazos en México, uno corresponde a una adolescente.
En cuanto al matrimonio, la tendencia señala un creciente número de adolescentes que se casan. En 2004 se registraron 7 personas menores de 15 años y 2,407 entre personas de 15 y 19 años.
Por otra parte, en esta visión de responsabilidad paterna, además de la responsabilidad reproductiva, se suma la responsabilidad económica referida en la Cumbre Mundial a favor de la Infancia (1990) y la Convención de los Derechos del Niño, en donde se declaró que “los niños y las niñas tienen derecho a contar con un mínimo de condiciones básicas requeridas para el desarrollo de sus capacidades y su bienestar (…)”
Según esta concepción, “el Estado y las familias tienen la responsabilidad de garantizar a menores un entorno favorable para su crecimiento físico, emocional y cognoscitivo. Así, se consideran aspectos como la vivienda, la nutrición, los cuidados de salud, además de los factores psicoafectivos o institucionales que contribuyen a crear un entorno con seguridad emocional, física y económica”.
Respecto a esto, el Estado mexicano refleja una deuda histórica con niñas, niños y mujeres en la ausencia de garantías que les permitan un desarrollo favorable cuando tres de cada cuatro hijos e hijas de padres separados no reciben pensión alimenticia, según datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
En tanto, el INEGI señala que solo el 32.5 por ciento de los padres que no viven con sus hijos aportan pensión alimenticia, el resto son mantenidos a través del único ingreso de las madres.
Los datos reflejan un panorama desfavorable para la economía de las mujeres en esta situación, pues son ellas quienes, además de asumir las responsabilidades económicas en su hogar, si realizan un trámite de pensión alimenticia, cubren gastos de abogados o abogadas y se embarcan en un largo proceso.
En este sentido, Araceli Zarate Martínez, jefa del Departamento Jurídico del Instituto Municipal de las Mujeres de Oaxaca (Immujeres), donde se brinda asesoría de manera gratuita, expresó que las barreras con las que regularmente se topan al iniciar un proceso, son que en la ciudad únicamente se cuenta con cinco juzgados familiares que tramitan los procedimientos de toda la región de los Valles Centrales, “esto representa una carga de trabajo impresionante para un juzgado que tiene dos secretarías y una jueza o juez cada uno, por ello, hay juzgados que tardan hasta un mes para dar auto de inicio, y de ahí a que se emplace a la persona tarda otros quince días”.
Otra barrera que señala Araceli Zarate, es que, tras emprender la demanda, los deudores alimentarios renuncian a su fuente de empleo “y entonces nos topamos con que no tenemos cómo garantizar los alimentos y se lleva todo un procedimiento que puede durar hasta dos años”.
Por otra parte, La jefa de departamento jurídico del Immujeres refirió que, a pesar de que las mujeres que acuden al Instituto poseen diferentes condiciones socioeconómicas y educativas entre ellas, la mayoría coinciden en haber padecido violencia física por parte de sus ex parejas.
El tercer enfoque sustancial en las nuevas definiciones de paternidad es la responsabilidad doméstica, es decir, el cuidado y crianza de hijas e hijos. En este aspecto, la dinámica doméstica de los hombres que viven con sus parejas se revela como un ámbito donde hace falta la participación de los hombres en tareas socialmente asignadas a las mujeres.
En este sentido, de acuerdo con los datos del INEGI, el cuidado de los niños y niñas menores de 6 años señala que el 83.8 por ciento de los niños y el 84 por ciento de niñas, son cuidadas por sus madres, mientras que en un 16.2 por ciento de los niños y el 15.6 por ciento de las niñas, son cuidadas por terceros (un familiar, una persona remunerada, personal de guardería pública o privada, un no familiar no remunerado, y pocas veces el padre).
México no cuenta con una ley de paternidad responsable
En 2003, tras la presentación de un diagnóstico sobre las leyes de paternidad responsable en América Latina, la investigadora de la Cepal, Yamileth Ugalde, llamó a México a elaborar una ley de paternidad responsable que obligue al Estado a implementar políticas públicas que garanticen a hijas e hijos una pensión alimenticia.
Hasta ahora, en algunas entidades como Tlaxcala, Jaliso, Oaxaca y Distrito Federal han presentado como iniciativa una ley de paternidad responsable, no obstante, hasta la fecha, en nuestro país seguimos sin contar con la aprobación de dichas iniciativas.
En Oaxaca, para llevar acabo un proceso de demanda para otorgar pensión alimenticia, se considera el Código Civil, La ley General de Acceso de las Mujeres una Vida Libre de Violencia y la Ley de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes para el Estado de Oaxaca, así como el Código Penal, como lo señala la responsable del área jurídica del Immujeres.
En el caso de la capital mexicana, en el año 2011 se aprobó la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, una iniciativa dirigida a presionar a los padres que violan la ley al dejar de aportar un dinero para sus hijos. Esta ley contempla que quienes deban más de 90 días de pensión alimenticia serán inscritos en dicho registro. Desatender estas obligaciones está penado con cárcel y el deudor puede perder la patria potestad.
Por otra parte, el gobierno del Distrito Federal publicó el decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, respecto a los días de permiso para los padres en las responsabilidades familiares. Desde el 26 de enero de 2012, los hombres que habitan en el Distrito Federal pueden gozar de un permiso por paternidad consistente en diez días hábiles, tanto en caso de nacimiento como de adopción.
1. Propuesta de Indicadores de Paternidad Responsable (2002). Comisión Económica para América Latina y el Caribe- Cepal. Disponible en: http://www.eclac.org/publicaciones/xml/9/11129/L542.pdf