Redacción
México. La Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que incorpora el concepto de violencia obstétrica en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El documento señala que la violencia obstétrica considera toda acción u omisión del personal médico y de salud que dañe, lastime, denigre o cause la muerte a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.
Lo será también la negligencia en la atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, considerando como tales la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas.
Indicó que practicar el parto por vía de cesárea, cuando hay condiciones para llevarlo a cabo de forma natural, además del uso de métodos anticonceptivos o esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, se estableció de igual forma como violencia obstétrica.
Además, obstaculizar sin causa médica justificada el apego precoz del niño o niña con su madre, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer.
El documento refirie que la reforma adiciona una fracción al Artículo 6 de ese marco legal, con el fin de dar certeza, seguridad y tranquilidad a las mujeres durante el tiempo que dure el embarazo y posterior al mismo.
La comisión avaló además un dictamen a la minuta que incluye dentro de los conceptos de violencia laboral, la negativa ilegal de respetar las oportunidades de ascenso de las mujeres, así como exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo.
Este dictamen – aprobado el pasado 16 de abril- que reforma el Artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé garantizar las oportunidades de desarrollo laboral para las mujeres en un entorno saludable y con pleno respeto a sus derechos.