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Santiago Quiavicuzas, primera comunidad que ejerce Derecho Indígena en México

* Sienta precedente en materia jurídica, pues significa el mayor reconocimiento del derecho indígena de un pueblo

* Hoy se expone este caso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), durante los festejos de la declaración de los derechos indígenas.

Elisa Ruiz Hernández

OAXACA, Oax. Santiago Quiavicuzas, población ubicada en el municipio de San Carlos Yautepec, Oaxaca, es la primera comunidad indígena en México que juzga a uno de sus habitantes procesado por tráfico de indocumentados en asamblea comunitaria, luego de que un juzgado federal declinara esta competencia a favor de la comunidad.

Este es el primer caso de Declinación de Competencia en México y probablemente en América Latina, señala Tomás López Sarabia, presidente del  Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción A.C. (Cepiadet).

Se llama Declinación de Competencia cuando el juez federal “declina ejercer un juicio contra un miembro de una comunidad indígena, y delega la competencia del mismo a la autoridad de la población, a través de su asamblea comunitaria”.

La Declinación de Competencia, dictada por el magistrado de distrito Rubén Paulo Pérez Ruiz, sienta precedente en materia jurídica, pues significa el mayor reconocimiento del derecho indígena de un pueblo o comunidad para impartir justicia entre sus miembros.

Desde su despacho en los Juzgados federales de esta ciudad, el magistrado Pérez Ruíz explica cómo resolvió el caso que coloca a Oaxaca como un estado de avanzada en materia jurídica no solo en México sino en Latinoamérica.

“Se revocó la sentencia condenatoria y se ordenó reponer el procedimiento, hasta antes de la emisión del auto de formal prisión, a fin de que un juez de distrito declinara competencia para conocer del asunto a favor de las autoridades tradicionales de la comunidad a la que pertenecía el inculpado”, detalla Pérez Ruíz.

El expediente del procesado y sentenciado originario de Quiavicuzas, una población no mayor de mil habitantes, llegó a sus manos en 2013.

Al joven indígena zapoteco mayor de edad, cuyo nombre se reserva conforme con la ley de protección de datos personales, se le fincaba el delito de violación a la ley de migración bajo la hipótesis de que quien por sí, transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la ley migratoria.

“El joven fue detenido cuando transportaba en su camioneta a varios centroamericanos, y debido a que se presumía el delito de tráfico de indocumentados, fue aprehendido y procesado sin el auxilio de un defensor ni traductor, y sentenciado a una condena muy alta”, explica el impartidor de justicia.

Para apuntalar su resolución, el juez se reunió con autoridades comunitaria de la población e invitó a servidores públicos de instituciones como la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), la Secretaría estatal de Asuntos Indígenas (SAI), Cepiadet, y al Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social (Ciesas).

La consulta a todos ellos, dice, permitió resolver el caso con el auxilio de otras disciplinas como la sociología y la antropología, así como con los aportes de los usos y costumbres de los representantes de Quiavicuzas. El caso fue resuelto el 23 de septiembre de 2013.

“Las autoridades de esa comunidad consideraron que el inculpado no era responsable del delito de tráfico de indocumentados que se le imputaba en razón de que en la comunidad es una regla apoyarse mutuamente entre vecinos o paisanos en sus necesidades; asimismo estimaron que la conducta del encausado al trasladar a las personas fue un acto de solidaridad, con lo que cumplió con una regla establecida en la comunidad», señala el magistrado.

Parafraseando las palabras de la comunidad, expone cómo lo plantearon las autoridades comunitarias: “Si yo voy con mi burro o mi caballo, y veo a una señora que va caminado, le ofrezco ayuda y la subo. Si voy en mi camioneta, lo mismo. Esa es la conducta esperada en nuestra comunidad, de solidaridad, y eso no es delito porque no se está lucrando”.

El abogado manifiesta que coincide plenamente con ese criterio: “Yo estoy contento, satisfecho, y el fallo emitido no persigue ningún tipo de protagonismo. Yo sé que para mí representa un riesgo y conozco también el riesgo de las críticas, podrán decir que lo hice para llamar la atención, pero no fue así. Estoy convencido de que fue lo más adecuado”.

Cuidando el protocolo procesal, la conformación del expediente fue hecha del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y  el preso fue entregado a la autoridad comunitaria de Quiavicuzas para que lo juzgara y sentenciara.

“El juicio se apegó a su interpretación del supuesto delito, que para ellos no lo es, y aplicaron el criterio de que en caso de haber cometido una falta, con año y diez meses en prisión del procesado eran suficientes como para ponerle otro castigo», agrega.

Allá, comenta, cuando alguien hace algo indebido lo castigan con tequio, paga su multa con parte de su cosecha, pero no lo estigmatizan; tampoco pierde su pertenencia a la comunidad.

En los penales, mal llamados Centros de Readaptación, las personas se vuelven criminales antes que readaptarse. Se contaminan con secuestradores, violadores, ladrones, delincuentes.

“No somos humanistas ni altruistas, es nuestra obligación hacer cumplir la ley”, sentencia el magistrado Rubén Paulo Pérez Ruiz quien ha sido invitado este día  a exponer este caso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), durante los festejos de la declaración de los derechos indígenas.

“Yo creo que los usos y costumbres trascienden lo jurídico, en las comunidades indígenas tienen una forma de resolver sus juicios de forma humana, integral, sin satanizar; si en los juzgados resolviéramos como ellos sería otro nuestro país».