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Ejecutivo podrá suspender garantías en casos de ‘emergencia’

Redacción

CIUDAD DE MÉXICO. La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la minuta que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución que regula el procedimiento para decretar la restricción o suspensión de garantías.

El texto de 34 artículos y dos transitorios precisa que se procederá en casos de invasión; perturbación grave de la paz pública (situaciones de violencia que alteren la estabilidad social y pongan en riesgo la integridad, seguridad o libertad de la población y que representen una amenaza a la capacidad de las instituciones del Estado para hacerles frente).

También en casos de grave peligro o conflicto (circunstancias excepcionales que generen afectaciones a la población por factores de orden sanitario, ambiental, climático, químico o físico, o bien, por acciones que los expongan a emergencias o desastres, sean de origen natural o antropogénico).

Indica que el presidente de la República debe someter a consideración del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso, el proyecto de decreto para declarar una restricción o suspensión.

Aclara que estas últimas soberanías tendrán que considerar el caso de obvia y urgente resolución, votarlo en un plazo no mayor a 48 horas y convocar a sesión extraordinaria, de ser necesario.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su parte, deberá pronunciarse sobre la constitucionalidad y validez de los decretos.

En el capítulo IV el dictamen estipula el Control Parlamentario del Congreso de la Unión sobre dicha acción jurídica.

Para ello, agrega, el Ejecutivo está obligado a entregarle informes detallados sobre las medidas administrativas y legislativas adoptadas, sobre su aplicación, y sobre la evolución de la situación cada 30 días durante el tiempo que esté vigente el decreto.

La restricción o suspensión de derechos y garantías, subraya, concluirá cuando haya terminado el plazo fijado para ello; cuando hayan desaparecido las causas que le dieron origen; por decreto del Congreso de la Unión o del Ejecutivo federal, según precisa el texto en sus últimos artículos.

Rocío Nahle García, Diputada coordinadora del grupo parlamentario del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), consideró que la reglamentación es un “cheque en blanco” que fue dado por el resto de partidos al Ejecutivo federal, puesto que deja vacíos legales que pueden violentar los derechos humanos.

“No puedes quitar garantías, ¿por cierto tiempo?, ¿por cuánto?, especifícalo, ponlo en la Ley, pon la reglamentación en la Ley, pon cuándo va a determinar el Presidente que hay condiciones, colócalo. Si hay una guerra, en una pandemia, coloca las situaciones, pon las condiciones, no lo hicieron, lo dejan abierto. Amén de quitarle garantías cuando se les ocurra”, detalló.

La Diputada Nahle García que encabezó la oposición a la reglamentación refirió que el trasfondo de esta iniciativa enviada por el Presidente Enrique Peña Nieto al Congreso, el 22 de octubre del 2013, no es más que asegurar la instalación de los proyectos internacionales que vendrán al país a partir de las reformas estructurales.

 

 

 

 

 

 

(Con información de SinEmbargo)