La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes inconstitucional la penalización de las mujeres que abortan en la primera etapa del embarazo y reconoció el derecho a decidir en un fallo histórico.
Por unanimidad, los ministros del pleno de la SCJN invalidaron el artículo 196 del código penal del norteño estado de Coahuila que imponía de uno a tres años de cárcel “a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento”.
“No tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional un escenario en el cual la mujer y las personas con capacidad de gestar no puedan plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo”, argumentó el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales.
El aborto, cuya criminalización es competencia local, solo está despenalizado en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz. El criterio será obligatorio para todos los jueces del país.