La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia entre la comunidad médica, del Sistema Nacional de Salud, para acompañar o practicar abortos.
La objeción de conciencia es un derecho, se refiere al rechazo del personal médico hacia una conducta exigida por ley, específicamente practicar un aborto, por razones morales, éticas, religiosas o filosóficas.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad, la Corte señaló que la objeción de conciencia no es absoluta y que para que su reglamentación y ejercicio sea constitucionalmente válido es necesario que se ciña a ciertos límites, entre ellos: que sea de carácter individual, que se trate de una auténtica contradicción de conciencia en un contexto constitucional y democrático, y que respete los derechos humanos de otras personas.
El proyecto discutido por las ministras y los ministros los días 13, 20 y 21 de septiembre señala que los derechos de las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, reconocidos en la Constitución y en las leyes sanitarias del país, se encuentran protegidos, de manera que el Estado tiene la obligación de garantizarlos en tiempo, calidad y sin discriminación.
Esta obligación tiene tal alcance que, en caso de no contar con los recursos materiales para realizar un procedimiento sanitario, obliga al Estado a trasladar a las personas a un hospital en el que sí se realice, quedando bajo su responsabilidad garantizar que se protejan los derechos de las personas hasta que concluya dicho procedimiento.
La Corte reconoció la objeción de conciencia como un derecho del personal médico y de enfermería que no podrá invocarse cuando ponga en riesgo la vida de las personas o cuando se trate de una urgencia médica. La objeción de conciencia, señaló, no debe impedir a las mujeres y personas con capacidad de gestar el ejercicio de sus derechos reproductivos.
Sin embargo, su deficiente regulación provoca que se vulneren derechos como la certeza jurídica y el derecho a la salud, por lo que declaró la invalidez del artículo 10 Bis de la Ley General de Salud.
En este sentido, las ministras y los ministros exhortaron al Congreso a legislar conforme a los lineamientos indicados en la sentencia y ordenó notificar al Congreso y al Ejecutivo a través de la Secretaría de Salud y las legislaturas locales.
La resolución de la Corte se da dos semanas después de que adoptara la histórica decisión de despenalizar el aborto. La regulación de la objeción de conciencia queda ahora nuevamente en manos del poder legislativo.
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) se sumó al exhorto del máximo tribunal del país para que se legisle siguiendo lo establecido en la sentencia, y se protejan los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
La acción de inconstitucionalidad 54/2018 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de mayo de 2018.