La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los gobiernos estatales no pueden prohibir la comercialización y uso de productos elaborados con tereftalato de polietileno, conocido como PET, ni de poliestireno expandido o unicel desechable.
Con este argumento, los ministros declararon inconstitucional las reformas realizadas en 2019 a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos en Oaxaca y otorgaron los amparos a la cadena de tiendas de conveniencia Oxxo, del consorcio FEMSA y a la empresa Propimex, fabricante de envases elaborados con este tipo de materiales.
En las sentencias establecieron que la Federación es la responsable de la conducción y evaluación de la política nacional en materia de residuos y está facultada para regular el desempeño ambiental que debe prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos y de manejo especial.
La ministra Jazmin Esquivel Mossa y el ministro Javier Laynez Potisek indicaron que la política ambiental es una materia concurrente, a la que se deben ajustar congresos y gobiernos estatales, tanto a las leyes federales, a las Normas Oficiales Mexicanas y al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Con la votación unánime a las sentencias elaboradas por Esquivel Mossa y Laynez Potisek se sentó jurisprudencia, es decir, el criterio avalado será aplicable en cualquier juicio contra la prohibición de plásticos de un solo uso.
El diputado promovente de esta ley, Horacio Sosa Villavicencio criticó la resolución de la Corte. Ante el Pleno del Poder Legislativo recordó que la ley aprobada en 2019 buscaba evitar la contaminación por plásticos que hoy representan un problema global que pone en riesgo la viabilidad de un futuro para la humanidad.
“Lamentamos la miopía de las ministras y los ministros que tomaron la disposición oaxaqueña como si se tratase de un manejo de residuos. La resolución está basada en los dictados de una ley neoliberal: la Ley General para la Prevención de Gestión Integral de los Residuos y no en el espíritu federalista de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos».
Sosa Villavicencio lamentó que no hayan considerado en sus análisis el serio impacto que estos productos tienen sobre el medio ambiente y la posibilidad de un mejor futuro en lo inmediato.
«La humanidad está en crisis, es indispensable y urgente un cambio radical de los patrones de producción y consumo en nuestras sociedades y tomar medidas que coloquen el cuidado del medio ambiente por encima de los intereses comerciales».
Por otra parte, precisó, que la resolución del Máximo Tribunal del País afecta solo a dos fracciones de un artículo de la Ley, de manera que el resto de disposiciones de la reforma del 10 de abril de 2019 siguen siendo completamente vigentes, y el gobierno de Alejandro Murat Hinojosa responsable de incumplir sus obligaciones constitucionales.
La diputada del Partido Verde Ecologista Mexicano Eva Diego Cruz consideró que la resolución es un retroceso a un medio ambiente sano: estamos en contra de la resolución. “Sabemos que el plástico de un solo uso es altamente contaminante. Por eso lamentamos que la Corte esté resolviendo a favor de un tema comercial sin mirar el derecho a la salud y al medio ambiente como un derecho que tenemos las oaxaqueñas y oaxaqueños”, declaró.