La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este miércoles las sanciones impuestas por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción a la consejera presidenta del órgano electoral de Oaxaca Elizabeth Sánchez González, en la que la inhabilitan —primero por un año y después por tres—, para ejercer cargos públicos, y ordenó su reinstalación inmediata.
En consecuencia, ordenó revocar el acuerdo IEEPCO-CG-74/2024 del 25 de abril, por el cual el Instituto local aprobó la designación de Alejandro Carrasco Sampedro para asumir el cargo de la presidencia del Consejo General de forma provisional.
Al resolver los proyectos presentados por los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón y Janine M. Otálora sobre los juicios SUP-JDC-565/2024; SUP-JDC-591/2024; y SUP-JE-104/2024 acumulados, los magistrados argumentaron que la Segunda Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Combate a la Corrupción de dicho Tribunal carece de facultades para determinar la inhabilitación que decretó.
Por ello, ordenó que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la ejecutoria, dicte una nueva sentencia en la que imponga a la demandante una sanción distinta a la inhabilitación y distinta a cualquier otra que implique la remoción del cargo..
La magistrada Otálora manifestó no estar de acuerdo en cuanto a la exclusiva revocación de la sanción impuesta por el Tribunal de Justicia Administrativa para ordenarle establecer una nueva.
“No lo comparto porque primero, la parte de la Contraloría, tiene que ser revocada, no tenía que remitir a una autoridad distinta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”.
Magistrada Janine M. Otálora
Rodríguez Mondragón aclaró que la intención es ordenar que dicte una nueva sentencia para que diera vista al INE y sea el Instituto quien decida sobre la remoción de la Consejera Presidenta si se acreditará una falta grave.
Durante la discusión, también se hizo notar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 341, párrafo 2 de la Ley Electoral local, la Contraloría general (del IEEPCO), su titular y el personal adscrito a la misma, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral.
El TEPJF también pidió informar al Juez Tercero de Distrito del Estado de Oaxaca, —quien concedió un amparo a Sánchez González por la primera inhabilitación temporal de un año— sobre la presente sentencia, mediante un oficio al que se anexe una copia certificada de dicho fallo.
Esta resolución ocurre a tan solo 25 días de la jornada electoral del 2 de junio, donde se elegirán 42 diputaciones para renovar el Congreso local y 153 presidencias municipales.