México promulga acuerdo de la ONU para proteger la biodiversidad marina

La Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el promulgatorio del Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas fuera de la Jurisdicción Nacional, es decir, en la alta mar.
El Acuerdo fue aprobado por el Senado el 25 de junio de 2025 y firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum el 23 de julio pasado. El 22 de septiembre fue depositado ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.
En el documento se señala que el decreto entrará en vigor mañana sábado 17 de enero de 2026. Su objetivo es asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, en el presente y a largo plazo, mediante la instrumentación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención y una mayor cooperación y coordinación internacionales.
La Convención busca regular el acceso a los recursos genéticos marinos como bacterias, corales y algas, garantiza que los beneficios derivados de su uso se compartan de forma justa, especialmente en los países en desarrollo y permite la creación de áreas marinas protegidas con base en criterios científicos.
Además, exige evaluaciones de impacto ambiental antes de realizar actividades en altamar, promueve la cooperación mediante la transparencia tecnológica, la capacitación científica y mecanismos financieros solidarios.
El acuerdo hace mención a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, afirma que nada de lo dispuesto en él se interpretará como una reducción o extinción de los derechos existentes de los Pueblos Indígenas o de las comunidades locales.
Dentro de los principios y enfoques generales de este Acuerdo, se considera en su Artículo 7 que para lograr los objetivos , las Partes se guiarán por principios y enfoques, entre los que mencionan: El principio de que quien contamina paga; el del patrimonio común de la humanidad, el cual está enunciado en la Convención; la libertad de investigación científica marina, junto con otras libertades de la alta mar.
Además, contempla el uso de los mejores conocimientos e información científicos disponibles y el uso de los conocimientos tradicionales pertinentes de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales, cuando se disponga de ellos, entre otros.

