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El Instituto Nacional Electoral frenó este jueves la propuesta de remoción de la consejera presidenta del Instituto Estatal de Participación Ciudadana de Oaxaca Elizabeth Sánchez González.
El proyecto analizado en la sesión de este jueves, proponía la remoción de la Consejera Presidenta, quien fue acusada por el Órgano Interno de Control (OIC) del IEEPCO por presunta «negligencia notoria» que ponía en riesgo las funciones de ese órgano electoral.
El Órgano de Control Interno planteó el procedimiento de remoción debido a que la consejera Elizabeth Sánchez González, presuntamente, suscribió contratos para la organización de diversos procesos electorales sin seguir los procedimientos administrativos establecidos en la ley de adquisiciones, que ascienden a la cantidad de más de 10 millones de pesos.
El proyecto se sometió a consideración del Consejo General del INE y,por mayoría de votos lo declararon improcedente considerando entre otras razones que no existen elementos de pruebas suficientes para concluir que existió una «negligencia notoria» que justifique su remoción, como se pretendía en el proyecto.
El Consejero Electoral, Uuc-kib Espadas Ancona apuntó, en coincidencia con otros consejeros, que el asunto es de competencias. “La Presidenta está siendo acusada de faltas administrativas”. Por lo que consideró que el proceso administrativo debe concluirse hasta llegar a una sentencia firme.
El asunto, dijo, tendría que llevarse a la Sala Anticorrupción del Tribunal Administrativo. “Son acusaciones que no están legalmente probadas, y este Instituto no puede darlas por probadas, no le corresponde, toca a otros tribunales” dijo y en consecuencia rechazó la remoción.
La consejera Claudia Zavala Pérez dijo que contrario a lo que se sostiene en el proyecto, no se advierte elementos que acrediten que las supuestas omisiones trascendieron a la función electoral o que pusieron en un potencial riesgo la organización de los diversos procesos electivos en esa entidad federativa en los años 2023 y 2024.
“Tampoco se acredita de qué forma la Consejera Presidenta apartó su actuar de los procedimientos legales que garantizan el debido manejo de recursos financieros”
Durante la sesión destacaron que el proyecto no considera que la actuación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, (que autoriza los contratos de arrendamiento, etc.) es un órgano colegiado integrado por diversas áreas de ese instituto con atribuciones que se ejecutan para algún fin.
“No se puede determinar la gravedad de un hecho que se imputó (a la Consejera Presidenta) sobre actos de un comité, el cual no es un ente unilateral, sino es un cuerpo colegiado”, añadió el Consejero del INE, Jorge Montaño Ventura
Otras de las razones expuestas es que al ser un organismo autónomo, el IEEPCO no está obligado a seguir a pie puntilla las disposiciones de la ley de adquisiciones, como lo había señalado el Órgano Interno de Control del IEEPCO, sino que tiene este margen de aplicación de su propia normativa interna.
Después de la exposición de argumentos, el Consejo General del INE determinó rechazar la remoción de Elizabeth Sánchez González y dejar que el área administrativa siga su cauce, ya que los OIC sí pueden establecer otras sanciones, no la remoción.
También determinó dar vista al Órgano Interno de Control (OIC) para que se investigue si existen otras funcionarias o funcionarios vinculados en las presuntas irregularidades señaladas, toda vez, que las decisiones administrativas al interior del órgano electoral local son colegiadas y el ejercicio del recurso público recae en otras figuras, no en la Presidencia del Consejo General.
El 10 de abril de 2024, la Consejera Presidenta había sido inhabilitada por un año para ejercer cargos públicos por una sanción del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de Oaxaca por presunto desvío de recursos. La consejera calificó la sanción como «persecución política», ya que, dijo, se le impusieron efectos inmediatos a su sentencia vulnerando su derecho a la defensa. Logró la suspensión provisional.
El 24 de abril del mismo año, unas horas después de lograr la suspensión se le impuso una nueva sanción para inhabilitarla por tres años. Antes, en 2023, el Contralor General del IEEPCO Salvador Alejandro Cruz Rodríguez emitió una suspensión en su contra por el mismo hecho, a pesar de no tener la facultad, la suspensión fue invalidada por el Tribunal Electoral Federal, como consta en los expedientes SUP-JE-1450/2023 Y SUP-JDC-371/2023.


