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8 de 8: las razones para cancelar una candidatura federal en las elecciones 2024

Este 1 de marzo iniciaron  las campañas y durante los próximos tres meses, las candidatas y los candidatos tratarán de convencer al electorado en spots, anuncios y eventos multitudinarios de votar a su favor.

El Instituto Nacional Electoral (INE) verificará la participación de cada aspirante, para que éstos cumplan con todos los requisitos de ley,  serán sujetos de un procedimiento de revisión para ver que no cuenten con alguna sentencia que sea causal de cancelación de su candidatura.

¿Cuál es este procedimiento de revisión?

Se trata del ‘8 de 8 contra la violencia’, con el cual se busca conocer si los aspirantes a un cargo federal cuentan o no con antecedentes de violencia. 

Este mecanismo 8 de 8, antes fue llamado 3 de 3 en Contra de la Violencia Política Contra las Mujeres por Razón de Género, fue presentado por el INE hace una semana por la Consejera Rita Bell, quien es presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE.

De acuerdo con la consejera este mecanismo hace referencia a la suspensión de derechos ciudadanos y a la cancelación del registro de la candidatura, por tener sentencia firme, en alguno de los siguientes ocho supuestos de violencia de género:

  1. Comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal
  2. Contra la libertad y seguridad sexuales
  3. Cuando afecte el normal desarrollo psicosexual
  4. Violencia familiar
  5. Violencia doméstica
  6. Violación a la intimidad sexual
  7. Violencia política
  8. Ser declarado como persona deudora alimentaria morosa

Este es el protocolo para los candidatos que tienen sentencias firmes por violencia 

El INE establece que para poder registrarse, los aspirantes debieron llenar un formato en el cual bajo protesta afirmaron no estar en alguno de estos supuestos; sin embargo, del 2 de marzo al 2 de abril, contará con un módulo virtual donde los ciudadanos podrán compartir información sobre los abanderados que hayan incurrido en alguna de estas causales de cancelación de su candidatura.

Pero este mecanismo sólo funciona contra quienes tienen sentencias firmes, pues se debe respetar en todo momento la presunción de inocencia.

Por otro lado, las instituciones que también cuenten con información sobre los candidatos, pueden entregar también al INE en el mismo periodo mencionado.

Una vez que termine la recopilación de la información, se realizará el análisis y verificación de la misma; si se comprueba que la persona incurrió en uno de los ocho supuestos, se le notificará a ella y a su partido político entre el 2 y 8 de mayo, para que 

en un plazo de tres días naturales se pronuncien; si se determina que amerita la pérdida de la candidatura, se debe presentar al suplente en 72 horas.

Si se comprueba que un aspirante incurrió en alguno de estos tipos de violencia y ya pasó la elección del 2 de junio, no se le entregará la constancia de mayoría aunque haya ganado.

 “El objetivo final de este mecanismo consiste en verificar que las candidaturas registradas no tengan suspendidos sus derechos por actos relacionados con violencia (…) esta medida busca garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales de las mujeres y de la ciudadanía en general”, precisó la consejera Rita Bell López Vences, además hizo  una cordial invitación a toda la ciudadanía, a conocer la lista de las candidaturas y, en su caso, podrán emitir hasta el 2 de abril  información de quienes cuenten con datos relacionados con el incumplimiento de estos requisitos.

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