Deudores alimentarios no podrán participar como aspirantes a cargos de elección popular

El Congreso obliga a aspirantes a presentar la constancia de no inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos para contender por cargos de elección popular y para otros trámites administrativos

La Legislatura local aprobó un dictamen que impide a deudores alimentarios inscritos en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, su participación como aspirantes a cargos de elección popular.

El dictamen derivado de un estudio y análisis de la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, establece además un catálogo de impedimentos y consecuencias jurídicas administrativas.

La inscripción en dicho padrón será motivo para impedir la expedición, renovación o reposición de licencias y permisos para conducir, así como para restringir la participación como candidatas o candidatos a cargos de elección popular en la entidad.

La reforma adiciona diversas fracciones del artículo 179 del Código Familiar para el Estado. Establece además, que las personas en calidad de deudoras morosas no podrán aspirar a cargos de jueces o magistrados en el ámbito local, ni participar en procesos de designación mediante convocatoria pública para organismos estatales u organismos constitucionalmente autónomos.

En el ámbito patrimonial y civil, la norma restringe la realización de actos ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, mientras que en las solicitudes de matrimonio, el Oficial del Registro Civil estará obligado a dar a conocer a los contrayentes si alguno de ellos se encuentra inscrito en el referido registro.

El propósito de esta reforma, según la diputada Sandra Daniela Taurino Jiménez, integrante del Partido Morena, es fortalecer el marco legal estatal para garantizar el cumplimiento efectivo de las pensiones alimenticias y salvaguardar el derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes.

El dictamen del órgano legislativo, que adiciona las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX y X del artículo 179 de dicha ley, considera que el incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias no constituye únicamente una controversia de naturaleza privada, sino una problemática de relevancia constitucional y de interés público, debido a que afecta de manera directa el ejercicio de los derechos fundamentales de personas en situación de vulnerabilidad.

Leave a comment

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.