SCJN valida preparación de alimentos con cannabis para autoconsumo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la preparación y semi preparación de alimentos con cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) puede formar parte del autoconsumo de una persona adulta.
Considerando que se trata de una actividad culinaria ordinaria y no de la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especial, el Pleno de la Corte revocó el acuerdo que había considerado cumplida una sentencia y requirió a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitir una autorización que permita esta actividad.
Sin embargo, la resolución tiene un límite claro: los alimentos con cannabis solo podrán prepararse para el autoconsumo de su titular. Mantiene restricciones para otras actividades y productos.
Cofepris puede emitir autorización para autoconsumo de cannabis
El criterio analizado confirma que la Cofepris sí puede establecer limitaciones respecto de productos sometidos a controles sanitarios especializados como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios y cosméticos.
Las restricciones alcanzan a vapeadores y dispositivos análogos.
Autoconsumo de cannabis: ¿qué actividades contempla?
El autoconsumo lúdico o recreativo de cannabis y THC comprende actividades relacionadas con la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte.
En ese contexto, la nueva resolución sobre alimentos amplía el alcance práctico de la preparación para consumo personal, pero mantiene el límite establecido por la Corte:
El permiso no representa una autorización para comercializar Así, la preparación de alimentos queda diferenciada de actividades comerciales como la venta o el suministro a otras personas.

