El pleno del Senado aprobó un dictamen de las comisiones unidas de Asuntos Indígenas y Estudios Legislativos, que reforma el Artículo 58 del Código Civil Federal para que el juez del Registro Civil esté obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado en lenguas indígenas.
En la sesión, el presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, Jorge Toledo Luis, dijo que cuando así se solicite, los nombres deberán aparecer en el acta de nacimiento con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación de las lenguas indígenas.
Esta modificación, subrayó, garantiza el respeto al derecho de los indígenas para nombrar a sus hijos en su lengua materna, porque “es un derecho que se ha abierto paso a paso”.
Destacó que poner nombres indígenas es una forma de mostrar su identidad y pertenencia a las culturas ancestrales, y respetar esa decisión es parte de la interculturalidad que el gobierno mexicano debe asumir.
Ante el pleno explicó que esta reforma al Código Civil Federal visibiliza a las culturas originarias, las lenguas primordiales y los hombres y mujeres que hacen uso cotidiano de ellas.
En México existen 68 etnias indígenas y más de 360 variantes etnolingüísticas, cuyas grafías diferentes a veces son difíciles de pronunciar por hablantes de otras lenguas, explicó el senador priista.
El dictamen detalla que México es parte del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, que establece disposiciones sobre el reconocimiento de los usos y costumbres indígenas.
La reforma al Código Civil Federal, aprobada por el Pleno del Senado de la República por 72 votos a favor y cero en contra, fue remitida a la Cámara de Diputados para continuar con el proceso legislativo correspondiente.