La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal y Ley General de Salud para tipificar y sancionar penalmente las terapias de conversión en el país.
Las terapias de conversión son prácticas que se realizan con el objetivo de cambiar a las personas gays, lesbianas o bisexuales a heterosexuales y de transgénero o género diverso a cisgénero.
De acuerdo con especialistas todas las prácticas que intentan la conversión son inherentemente humillantes, degradantes y discriminatorias.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) señaló desde hace una década que las “terapias de conversión” no tenían justificación médica. “Son «Curas» para una enfermedad que no existe” y representaban una grave amenaza para la salud y los derechos humanos de las personas.
¿En qué consiste la reforma?
El dictamen adicionó al Título Octavo del Código Penal Federal el Capítulo IX denominado “Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas” mientras que a la Ley General de Salud se reformó el artículo 465 Bis.
Avalado en lo general por 267 votos a favor, 104 en contra y 33 abstenciones, el dictamen establece que se impondrá de dos a seis años de prisión a quien realice, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento o terapia que busque cambiar o suprimir la orientación sexual o la identidad de género de las personas.
Señala que se aumentará al doble la sanción cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.
En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.
Las sanciones se aumentarán al doble cuando implique una subordinación de la víctima y cuando la persona autora emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.
En los dos primeros casos, agrega, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión de carácter público hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
Bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.
El dictamen será reenviado al Senado de la República para su aprobación.
Nada que curar
Vía plataforma digital, la diputada Elizabeth Pérez Valdez (PRD) dijo que el voto de su grupo parlamentario siempre es a favor de la defensa de los derechos humanos; por eso, consideró importante vigilar que las modificaciones para evitar las terapias de conversión se conviertan en una ley aplicable para todas y todos. “Desde nuestro punto de vista nosotras también decimos: nada, absolutamente nada que curar”.