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Congreso de Oaxaca busca frenar evasión de pensión alimenticia

Propone PT frenar la evasión del pago de pensión alimenticia poniendo candados a la legislación vigente en la materia

La evasión de pensiones alimenticias y la simulación de transferencias de bienes, es una práctica común entre deudores y constituyen formas de violencia económica y patrimonial. 

Para evitar esta evasión, el Congreso de Oaxaca analiza modificar el Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca y adicionar el artículo 963 bis para que, en los juicios de alimentos, la jueza o juez pueda establecer  medidas precautorias a quienes intenten evadir esta responsabilidad ocultando o simulando la transferencia de bienes.

La legisladora Biaani Palomec Enríquez, quien promueve esta iniciativa, explicó que desafortunadamente se presentan casos donde el deudor simula la venta o transferencia de bienes para aparentar insolvencia económica y no cumplir con la obligación de garantizar la pensión alimenticia que por ley corresponde a sus hijos e hijas.

 “Estas acciones son un fraude a la ley y una afrenta a los derechos fundamentales de la niñez,  violan el principio del Interés Superior de la Niñez y  limitan sus derechos a un nivel de vida adecuado”, subrayó.

De acuerdo con la propuesta, las  medidas precautorias  podrán incluir el embargo de bienes, la prohibición de transferir o ceder  o gravar bienes, entre otras, lo cual permitiría asegurar que las niñas y los niños que sean acreedores a este beneficio reciban el respaldo adecuado de la justicia.

Con esta propuesta también se pretende armonizar la legislación vigente en Oaxaca con las leyes nacionales, tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Suprema Corte, para dar pleno cumplimiento al Interés Superior de la Niñez y al derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia Económica.

La iniciativa se presenta con base al fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Amparo Directo en Revisión 1049/2023, en el cual se establece que un juicio familiar existe el derecho de impugnar actos jurídicos simulados si el deudor alimentario intenta evadir esta responsabilidad.

Con este criterio se coloca el bienestar de las infancias por encima de formalismos procesales, y se privilegia su derecho material a recibir alimentos sobre cualquier ardid legal de la persona adulta obligada.

El Estado tiene el deber de vigilar su cumplimiento, tal como lo establecen los compromisos internacionales, por ejemplo, la Convención de los Derechos del Niño, manifestó la legisladora en su exposición de motivos.

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