Corte invalida reformas a la revocación de mandato en Oaxaca

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las reformas aprobadas por legisladores locales con la que pretendían imponer candados al proceso de consulta de revocación de mandato del gobernador del estado Salomón Jara Cruz.
Durante la sesión de hoy, el Pleno de la Corte invalidó la disposición en la que se exigía, además de las firmas de al menos 10% por ciento de la lista nominal en la mitad más uno de los municipios, el 10% de la lista nominal de electores de cada uno de esos municipios; esta última condición agregada por los legisladores locales.
Aunque validó el requisito de reunir firmas de al menos 10% de la lista nominal ya que está previsto en la Constitución y busca asegurar que haya un respaldo ciudadano suficiente.
El partido promovente consideró que esta reforma era regresiva porque exigía un requisito adicional de representatividad para iniciar el procedimiento.
Las ministras y ministros también invalidaron la reducción del plazo, de tres meses a un mes, después del tercer año del gobierno, para solicitar la revocación de mandato.
En la sentencia argumentan que conforme con los lineamientos en materia de revocación de mandato de la constitución federal reformada el 20 de diciembre de 2019, la solicitud para la revocación de mandato debe plantearse durante los “tres meses posteriores” a la conclusión del tercer año del periodo constitucional del gobernador.
Sin embargo, la legislatura local estableció un plazo de tan sólo un “mes posterior” a la después de concluir el tercer año del periodo constitucional del gobernador en turno.
En la sentencia se explica que el actual titular de la gubernatura del Estado de Oaxaca ocupa el cargo por el periodo que va de 2022 a 2028.
Rindió protesta de ley y tomó posesión del cargo el 1 de diciembre de 2022, por lo que el tercer año de su periodo constitucional finaliza el 30 de noviembre de 2025.
Por tanto, conforme a la Constitución federal, los tres meses a que la ciudadanía oaxaqueña tiene derecho para solicitar el inicio del procedimiento de revocación de mandato de la persona gobernadora transcurren de diciembre de 2025 a febrero de 2026, es decir tres meses posteriores a la conclusión de su tercer año de gobierno
Ambas reformas hechas por el congreso local, “resultan contrarias a la Constitución Política Federal”, señaló la nueva Corte.
Los partidos promoventes también presentaron una acción de inconstitucionalidad debido a que no se consultó a los pueblos y comunidades indígenas y no se realizó un parlamento abierto.
Sin embargo, las ministras y ministros resolvieron que no es necesario consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, ni realizar un parlamento abierto, porque las reformas a la ley que regulan la participación ciudadana como la revocación de mandato “ inciden de manera uniforme en toda la ciudadanía”.
“La Constitución Política Federal y las normas de la entidad federativa no exigen realizar un parlamento abierto ni consultar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos de la entidad porque las normas inciden de manera uniforme en toda la ciudadanía, sin que tengan un impacto específico y diferenciado en los derechos o intereses de esos grupos”, señala la sentencia del máximo tribunal del país.

