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El Congreso de Oaxaca aprobó diversos proyectos de decreto para reformar, derogar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política Local y de la Ley de Revocación de Mandato para el Estado de Oaxaca.
Estos decretos están relacionados con la organización, los plazos procedimentales e implementación de este mecanismo de participación ciudadana llamado revocación de mandato.
Con eso, los legisladores aseguran que se agilizarán los procedimientos y se harán accesibles para la ciudadanía.
El plazo para presentar la solicitud quedó establecido que será durante el mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo Constitucional, es decir en el mes de enero de 2026.
En cuanto al proceso de recabación de firmas, podrá realizarse durante el mes previo a la solicitud de revocación de mandato y procederá a petición de la ciudadanía, con al menos 10 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores.
Sin embargo esta solicitud debe corresponder, por lo menos, a la mitad, más uno, de los municipios, es decir 286 y que represente como mínimo el 10% de la lista de electores de cada uno de los municipios.
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) emitirá durante los primeros 10 días del mes de octubre los formatos autorizados impresos y medios electrónicos; dará a conocer de forma detallada el número mínimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir para proceder con la solicitud.
También anunciará los plazos para verificar los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación y los porcentajes requeridos se realizará en un plazo de 10 días naturales, contados a partir de que sea presentada la solicitud de revocación de mandato.
La convocatoria saldrá dentro de los tres días posteriores. La Fecha de Votación, se realizará el domingo siguiente a los 30 días posteriores a la emisión de la convocatoria.
También hubo cambios en la pregunta objeto del proceso, con el que buscan hacerla más clara, accesible y comprensible.
Las reformas a la Constitución Política de Oaxaca se realizaron a los siguientes párrafoa: Primero del inciso a), los párrafos primero y segundo del inciso b), el primer párrafo del inciso c); además se adicionó un párrafo tercero y cuarto al inciso b), y se derogó el párrafo segundo del inciso a) del artículo 25 apartado C, fracción III.


